Asesoría fiscal 

Para los particulares

Te asesoramos en el ámbito fiscal y tributario, te presentamos tus declaraciones de renta, tu documentación contable y estudiamos profundamente tu perfil fiscal para ofrecerte el mejor servicio posible. Recursos contra resoluciones de la Agencia Española de la Administración Tributaria, reposición, alzada, ante el Tribunal Económico Administrativo, etc...

Para las empresas 

Gestores fiscales para que tu no tengas que preocuparte por nada

Obligaciones fiscales del empresario 

En el ámbito tributario dependiendo de si eres autónomo o una sociedad, sea S.L. o S.A. etc... tienes unas obligaciones fiscales que debemos tratar con precaución si no queremos enfrentarnos a posibles sanciones de la Administración Tributaria, tales como la adecuada presentación de los modelos 130 de pago fraccionado del rendimiento de actividades económicas del IRPF para los autónomos o el modelo 202 o 222 para el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. 

Igualmente estaremos obligados a rellenar el modelo 303 para el pago trimestral del IVA, si ese es el régimen que hemos elegido. 

Para ello deberemos reflejar y registrar adecuadamente las facturas que soportemos y expidamos ( es decir, el IVA soportado y el IVA devengado o repercutido) en los libros contables de nuestra empresa. 

Como empresario debes llevar 

  • un libro registro de ingresos
  • un libro registro de gastos
  • un libro registro de bienes de inversión
  • un libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Desde el 1 de enero de 2019 estos libros son obligatorios aunque como profesional lleves voluntariamente tu contabilidad ajustada al Código de Comercio

OBLIGACIONES AUTÓNOMOS Y PYMES: DECLARACIONES TRIMESTRALES DE IVA E IRPF 

El empresario está obligado a presentar trimestralmente sus declaraciones del IVA y los pagos fraccionados a cuenta del IRPF. El plazo es del 1 al 15 del mes siguiente al de finalización del trimestre correspondiente. 

Modelos trimestrales del IRPF para autónomos y pymes
Pagos fraccionados de IRPF
Modelo 130
El modelo 130 corresponde a la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todos los autónomos que desarrollan actividades económicas mediante cualquier de los dos regímenes de tributación de estimación directa del IRPF, tanto el régimen de estimación directa normal como el régimen de estimación directa simplificada.
Es una declaración de ingresos y gastos con la que el autónomo paga anticipos del 20% de su rendimiento (Ingresos - Gastos) a cuenta de la declaración de la Renta.   Al final del año y con los cuatro modelos trimestrales del 130 presentados, se regulariza la situación fiscal del contribuyente.
Si el autónomo ha anticipado más de lo que corresponde por sus rendimientos, la declaración de la Renta  saldrá “a devolver”; pero si estos anticipos se han quedado por debajo del rendimiento neto, la Renta  saldrá “a pagar”.
Será en la Renta cuando tengamos en cuenta los cuatro modelos 130 trimestrales presentados ya que a la “factura fiscal” del ejercicio le restaremos lo pagado anticipadamente mediante estos modelos y entonces conocerás si la Renta es “a pagar” o “a devolver”.
Enfrentarte a tu declaración de la Renta puede ser engorroso. Asegúrate el mejor resultado confiando la elaboración de la Renta al equipo de asesores de Infoautónomos.
Es importante tener en cuenta que los autónomos con epigrafe profesional están exentos del modelo 130 si han emitido factura con retencion en más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
Modelo 131
El 131 es el modelo de obligada presentación para los autónomos que, en vez de tributar el IRPF de la actividad por el régimen de estimación directa, lo hacen por el régimen de estimación objetiva.
Por tanto, corresponde a la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF en módulos.
Retenciones e ingresos a cuenta
Modelo 115
En el supuesto de que seas autónomo o pyme, titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano en donde desarrollas tu actividad económica, también estás obligado al modelo 115, modelo de liquidación con el que ingresas a Hacienda la cantidad que has dejado de pagar al arrendador (quien alquila) por la retención que te hace en su factura cada mes a cuenta del IRPF del arrendador, si es una persona física, o del Impuesto sobre Sociedades, si es una persona jurídica, para ingresarla en Hacienda.
Existen ciertas exenciones a tener en cuenta en la presentación. Conócelas en este artículo sobre el modelo 115.
Modelo 111

El modelo 111 declara las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, de actividades económica en el IRPF. 

Por tanto, deben presentarlo todos los autónomos y todas las empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a autónomos, profesionales, con actividades agrícolas o ganaderas o que tributen por módulos, a los que facturen con retenciones.
Mediante esta declaración trimestral el autónomo entrega a Hacienda el dinero que ha descontado mediante las retenciones de IRPF a sus trabajadores en nómina o a los profesionales en su factura para entregarlo en su nombre a la administración tributaria.
Si eres autónomo puedes cumplimentar el modelo 111 vía Internet o de forma impresa, obteniendo de la sede web de la Agencia Tributaria un formulario (o pre-declaración).
La presentación del modelo 111 de pymes es únicamente telemática.
Modelos trimestrales de IVA para autónomos y pymes
Modelo 303
Si hay un modelo de autoliquidación habitual cada tres meses entre las obligaciones fiscales del autónomo, ese es el modelo 303 de IVA.
Hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto que aporta el cliente final por lo que el autónomo actúa de recaudador del impuesto para Hacienda.
Sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.
Cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver) está obligado a este modelo.
También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores.